Autorización o revisión general de vertido de aguas residuales
Iniciar el procedimiento para obtener la autorización de vertido de aguas residuales según el artículo 246 del RDP H, para conseguir los objetivos medioambientales establecidos.
Se tiene que solicitar previamente al inicio de la actividad generadora del vertido a dominio público hidráulico (DPH) y siempre que se realice un vertido de aguas contaminadas a DPH (directo a una cama superficial, a una infraestructura de riego o indirecto a una masa de agua a través de infiltración al terreno).
Código SIA
2892801
Personas destinatarias
Titulares de actividades que generen vertidos al DPH
Plazo máximo para la resolución y notificación
12 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Recursos Hídricos